Preguntas frecuentes sobre el seguro de gastos médicos mayores
by MANUEL MORENO on 05/13/15
Hasta qué edad puedo conservar este
seguro?
LA RENOVACIÓN ES VITALICIA MIENTRAS SE PAGUE EL SEGURO O NO SE SOLICITE
SU CANCELACIÓN COMO LO INDICA LA PAG 16 DE LAS CONDICIONES GENERALES
Renovación garantizada
La Compañía garantiza que a ningún asegurado se le podrá negar la
renovación de su póliza por motivo de
su siniestralidad o edad, siempre y cuando las primas hayan sido pagadas
en los plazos estipulados, salvo
que el contratante o asegurado notifiquen de manera fehaciente su
voluntad de no renovarlo, cuando
menos con 20 días hábiles antes del vencimiento de la póliza.
Qué enfermedades no cubre, a parte de
las que sean anteriores a la adquisición de la póliza?
PADECIMIENTOS QUE NO SE CUBREN SERIAN LA PREEXISTENCIAS QUE SE INDIQUEN
COMO EXCLUSIÓN EN LA PÓLIZA, LAS QUE NO SE EXCLUYAN TENDRÁN UN PERIODO DE
ESPERA DE 2 AÑOS
SE TIENE PERIODO DE ESPERA PARA LOS SIGUIENTES PADECIMIENTOS DE 1, 2 Y 4
AÑOS
Enfermedades con Período de Espera
Conforme a la definición correspondiente, las siguientes enfermedades se
cubrirán una vez
transcurrido el período de espera de un año, aplica reconocimiento de
antigüedad para reducir
el periodo de espera:
• Colecistitis.
• Insuficiencia venosa.
• Cataratas.
• Litiasis.
• Enfermedades ácido-pépticas.
• Circuncisión para los Asegurados nacidos fuera de la vigencia de la
póliza.
• Cirugías para Corregir Trastornos de la Refracción Ocular.
A partir de dos años de periodo de espera se cubrirán, aplica reconocimiento
de antigüedad para
reducir el periodo de espera:
• Amigdalitis.
• Adenoiditis.
• Artritis reumatoide
• Eventraciones y hernias.
• Hallux Valgus.
• Hemorroides, fístulas y fisuras rectales o prolapsos del recto.
• Enfermedades prostáticos.
• Insuficiencia del piso perineal.
• Enfermedades del aparato reproductor femenino.
• Enfermedades mamarias.
• Enfermedades de la columna vertebral.
• Enfermedades de la rodilla.
• Preexistencia declarada conforme a lo descrito en el punto con el
mismo nombre.
GASTOS MÉDICOS MAYORES INDIVIDUAL Y/O FAMILIAR
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A partir de cuatro años de periodo de espera se cubrirá la siguiente
enfermedad y sus complicaciones,
sin embargo no aplica reconocimiento de antigüedad:
• Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) siempre y cuando los
anticuerpos VIH
(seropositivos) o el virus del SIDA no hayan sido detectados antes o
durante este período. No se
cubren los gastos de diagnóstico para detectar el virus.
¿Cuáles accidentes cubre?
ACCIDENTES ESTÁN CUBIERTO TODOS EXCEPTO AUTO INFLIGIDOS, EN INTENTO
DE SUICIDIO O EN ESTADO DE GUERRA O SUSPENSIÓN DE DERECHOS.
LA COBERTURA DEL SEGURO INICIA EN LA FECHA DE CONTRATACIÓN PARA
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES SIN PERIODO DE ESPERA INICIA LA COBERTURA DESPUÉS DE
1 MES DE CONTRATACIÓN, LAS ENFERMEDADES CON PERIODO DE ESPERA SE CUBREN
CONFORME SE GENERA LA ANTIGÜEDAD NECESARIA EN LA PÓLIZA.
LA AMBULANCIA SE CUBRE EN ACCIDENTE O ENFERMEDAD COMO SE INDICA EN LA
PAG 31 DE LAS CONDICIONES GENERALES
El uso de una ambulancia sólo es en
caso de accidente?
Uso de Ambulancia
Se cubrirán los siguientes servicios de ambulancia dentro del territorio
nacional, hacia o desde el hospital,
cuando se requieran a consecuencia de una enfermedad o accidente
cubierto de acuerdo a los límites
establecidos:
• Ambulancia terrestre ordinaria.
• Ambulancia terrestre equipada para terapia intensiva en caso de
urgencia médica.
• Ambulancia aérea en caso de urgencia médica, sólo si en la localidad
en donde se encuentra el Asegurado
no se cuenta con los recursos médicos hospitalarios necesarios para su
atención. La ambulancia aérea
no se cubrirá cuando el motivo del traslado no sea por indicación médica
y se cuente con la respectiva
acta responsiva. Lo anterior operará mediante la Protección por Vía
Reembolso y a toda reclamación que
se origine por este concepto se le aplicará lo que resulte mayor del
coaseguro contratado y un coaseguro
del 20%, sobre el monto total de la factura del vuelo eliminando el tope
de coaseguro estipulado en la
carátula de la póliza.
En caso de haber adquirido la categoría
media en el seguro y al estar enferma decido cambiar a la alta ¿puedo hacerlo
pagando alguna diferencia?
SI CONTRATO EL SEGURO EN NIVEL MEDIO Y SE QUIERE ATENDER EN HOSPITAL DE
NIVEL ALTO SE LE COBRARA EL 35% DE COASEGURO Y SE QUITARA EL TOPE AL COASEGURO.
EN RENOVACIÓN SE PUEDE AUMENTAR COBERTURA ( CUANDO HAY SINIESTRO GRANDE EN LA
PÓLIZA NO SE ADMITEN CAMBIOS A LA PÓLIZA POR PARTE DE LA ASEGURADORA).
¿A cuánto asciende la cantidad
asegurada?
LA SUMA ASEGURADA ES DE 1 MILLÓN Y 50 MILLONES.
¿Esa cantidad asegurada es por
evento?
LA SUMA ASEGURADA Y EL DEDUCIBLE
ES POR PADECIMIENTO.
EN CUANTO A LAS COBERTURAS ADICIONALES
Existe un apartado en uno de los
documentos que me envió que se titula "Coberturas adicionales con
costo", ahí tengo las siguientes dudas:
Dice ahí que las enfermedades graves tienen un
costo adicional ¿A cuáles enfermedades se refiere? ¿Cuál es el costo? ¿No
estarían incluidas en la póliza que me ofrece?
ENFERMEDADES GRAVES ES UNA COBERTURA QUE TIENE LIMITE DE EDAD DE 60 AÑOS
Y CONSISTE EN QUE ADEMÁS DE LA COBERTURA POR PARTE DEL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS
MAYORES DE LOS GASTOS GENERADOS POR EL PADECIMIENTO, SI SE TIENE ESTA COBERTURA
CONTRATADA Y SE ADQUIERE UNA ENFERMEDAD QUE PONGA EN RIESGO LA VIDA SE LE
ENTREGARA AL ASEGURADO $100,000 EN EFECTIVO ( QUE NORMALMENTE SE USAN PARA EL
PAGO DE (DEDUCIBLE Y COASEGURO). ES UNA SEGUNDA COBERTURA A LA ENFERMEDAD
GRAVE.
Dice que se dará una ayuda diaria de $
1,500.00 por hospitalización ¿Qué el seguro no cubre la hospitalización en caso
de enfermedad?
EN AYUDA DIARIA POR HOSPITALIZAN, SI SE HOSPITALIZA POR MAS DE 3 DÍAS LA
ASEGURADORA LE DARÁ UNA AYUDA POR NO PODER TRABAJAR, ESTA AYUDA ES POR $1500 AL
DÍA CON UN MÁXIMO DE 30 DÍAS.
Ayuda Diaria por Hospitalización
Se otorgará una indemnización diaria durante la hospitalización
ininterrumpida por un lapso mayor a tres
días del Asegurado a consecuencia de un accidente o enfermedad cubierta
que haya iniciado durante la
vigencia de esta cobertura. La Compañía pagará la suma asegurada
contratada para esta cobertura,
establecida en la carátula de la póliza por cada día de hospitalización
hasta un periodo máximo de 30 días.
Esta cobertura no aplica en caso de que la hospitalización sea a
consecuencia de una complicación
del embarazo y/o puerperio, de cesár ea o parto.
En adición a lo dispuesto por el apartado de EXCLUSIONES, este beneficio
en ningún caso ampara
si la hospitalización es a consecuencia de una complicación del embarazo
y/o puerperio, de cesárea
o parto.