Preguntas frecuentes sobre el seguro de gastos médicos mayores : SEGUROS MULTIVA
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Preguntas frecuentes sobre el seguro de gastos médicos mayores

by MANUEL MORENO on 05/13/15

 

 

 

Hasta qué edad puedo conservar este seguro?

LA RENOVACIÓN ES VITALICIA MIENTRAS SE PAGUE EL SEGURO O NO SE SOLICITE SU CANCELACIÓN COMO LO INDICA LA PAG 16 DE LAS CONDICIONES GENERALES

Renovación garantizada

La Compañía garantiza que a ningún asegurado se le podrá negar la renovación de su póliza por motivo de

su siniestralidad o edad, siempre y cuando las primas hayan sido pagadas en los plazos estipulados, salvo

que el contratante o asegurado notifiquen de manera fehaciente su voluntad de no renovarlo, cuando

menos con 20 días hábiles antes del vencimiento de la póliza.

 

 

Qué enfermedades no cubre, a parte de las que sean anteriores a la adquisición de la póliza?

 

PADECIMIENTOS QUE NO SE CUBREN SERIAN LA PREEXISTENCIAS QUE SE INDIQUEN COMO EXCLUSIÓN EN LA PÓLIZA, LAS QUE NO SE EXCLUYAN TENDRÁN UN PERIODO DE ESPERA DE 2 AÑOS

SE TIENE PERIODO DE ESPERA PARA LOS SIGUIENTES PADECIMIENTOS DE 1, 2 Y 4 AÑOS

Enfermedades con Período de Espera

Conforme a la definición correspondiente, las siguientes enfermedades se cubrirán una vez

transcurrido el período de espera de un año, aplica reconocimiento de antigüedad para reducir

el periodo de espera:

• Colecistitis.

• Insuficiencia venosa.

• Cataratas.

• Litiasis.

• Enfermedades ácido-pépticas.

• Circuncisión para los Asegurados nacidos fuera de la vigencia de la póliza.

• Cirugías para Corregir Trastornos de la Refracción Ocular.

A partir de dos años de periodo de espera se cubrirán, aplica reconocimiento de antigüedad para

reducir el periodo de espera:

• Amigdalitis.

• Adenoiditis.

• Artritis reumatoide

• Eventraciones y hernias.

• Hallux Valgus.

• Hemorroides, fístulas y fisuras rectales o prolapsos del recto.

• Enfermedades prostáticos.

• Insuficiencia del piso perineal.

• Enfermedades del aparato reproductor femenino.

• Enfermedades mamarias.

• Enfermedades de la columna vertebral.

• Enfermedades de la rodilla.

• Preexistencia declarada conforme a lo descrito en el punto con el mismo nombre.

GASTOS MÉDICOS MAYORES INDIVIDUAL Y/O FAMILIAR

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A partir de cuatro años de periodo de espera se cubrirá la siguiente enfermedad y sus complicaciones,

sin embargo no aplica reconocimiento de antigüedad:

• Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) siempre y cuando los anticuerpos VIH

(seropositivos) o el virus del SIDA no hayan sido detectados antes o durante este período. No se

cubren los gastos de diagnóstico para detectar el virus.

 

 

¿Cuáles accidentes cubre?

 

 ACCIDENTES ESTÁN CUBIERTO TODOS EXCEPTO AUTO INFLIGIDOS, EN INTENTO DE SUICIDIO O EN ESTADO DE GUERRA O SUSPENSIÓN DE DERECHOS. 

LA COBERTURA DEL SEGURO INICIA EN LA FECHA DE CONTRATACIÓN PARA ACCIDENTES Y ENFERMEDADES SIN PERIODO DE ESPERA INICIA LA COBERTURA DESPUÉS DE 1 MES DE CONTRATACIÓN, LAS ENFERMEDADES CON PERIODO DE ESPERA SE CUBREN CONFORME SE GENERA LA ANTIGÜEDAD NECESARIA EN LA PÓLIZA. 

LA AMBULANCIA SE CUBRE EN ACCIDENTE O ENFERMEDAD COMO SE INDICA EN LA PAG 31 DE LAS CONDICIONES GENERALES

 

El uso de una ambulancia sólo es en caso de accidente?

Uso de Ambulancia

Se cubrirán los siguientes servicios de ambulancia dentro del territorio nacional, hacia o desde el hospital,

cuando se requieran a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto de acuerdo a los límites

establecidos:

• Ambulancia terrestre ordinaria.

• Ambulancia terrestre equipada para terapia intensiva en caso de urgencia médica.

• Ambulancia aérea en caso de urgencia médica, sólo si en la localidad en donde se encuentra el Asegurado

no se cuenta con los recursos médicos hospitalarios necesarios para su atención. La ambulancia aérea

no se cubrirá cuando el motivo del traslado no sea por indicación médica y se cuente con la respectiva

acta responsiva. Lo anterior operará mediante la Protección por Vía Reembolso y a toda reclamación que

se origine por este concepto se le aplicará lo que resulte mayor del coaseguro contratado y un coaseguro

del 20%, sobre el monto total de la factura del vuelo eliminando el tope de coaseguro estipulado en la

carátula de la póliza.

 

En caso de haber adquirido la categoría media en el seguro y al estar enferma decido cambiar a la alta ¿puedo hacerlo pagando alguna diferencia?

 

SI CONTRATO EL SEGURO EN NIVEL MEDIO Y SE QUIERE ATENDER EN HOSPITAL DE NIVEL ALTO SE LE COBRARA EL 35% DE COASEGURO Y SE QUITARA EL TOPE AL COASEGURO. EN RENOVACIÓN SE PUEDE AUMENTAR COBERTURA ( CUANDO HAY SINIESTRO GRANDE EN LA PÓLIZA NO SE ADMITEN CAMBIOS A LA PÓLIZA POR PARTE DE LA ASEGURADORA).

 

 

¿A cuánto asciende la cantidad asegurada?

LA SUMA ASEGURADA ES DE 1 MILLÓN Y 50 MILLONES.

 

¿Esa cantidad asegurada es por evento?

 LA SUMA ASEGURADA Y EL DEDUCIBLE ES POR PADECIMIENTO. 

 

 

EN CUANTO A LAS COBERTURAS ADICIONALES 

Existe un apartado en uno de los documentos que me envió que se titula "Coberturas adicionales con costo", ahí tengo las siguientes dudas:

 

 Dice ahí que las enfermedades graves tienen un costo adicional ¿A cuáles enfermedades se refiere? ¿Cuál es el costo? ¿No estarían incluidas en la póliza que me ofrece?

 

ENFERMEDADES GRAVES ES UNA COBERTURA QUE TIENE LIMITE DE EDAD DE 60 AÑOS Y CONSISTE EN QUE ADEMÁS DE LA COBERTURA POR PARTE DEL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES DE LOS GASTOS GENERADOS POR EL PADECIMIENTO, SI SE TIENE ESTA COBERTURA CONTRATADA Y SE ADQUIERE UNA ENFERMEDAD QUE PONGA EN RIESGO LA VIDA SE LE ENTREGARA AL ASEGURADO $100,000 EN EFECTIVO ( QUE NORMALMENTE SE USAN PARA EL PAGO DE (DEDUCIBLE Y COASEGURO). ES UNA SEGUNDA COBERTURA A LA ENFERMEDAD GRAVE. 

 

 

Dice que se dará una ayuda diaria de $ 1,500.00 por hospitalización ¿Qué el seguro no cubre la hospitalización en caso de enfermedad?

 

 

EN AYUDA DIARIA POR HOSPITALIZAN, SI SE HOSPITALIZA POR MAS DE 3 DÍAS LA ASEGURADORA LE DARÁ UNA AYUDA POR NO PODER TRABAJAR, ESTA AYUDA ES POR $1500 AL DÍA CON UN MÁXIMO DE 30 DÍAS. 

 

Ayuda Diaria por Hospitalización

Se otorgará una indemnización diaria durante la hospitalización ininterrumpida por un lapso mayor a tres

días del Asegurado a consecuencia de un accidente o enfermedad cubierta que haya iniciado durante la

vigencia de esta cobertura. La Compañía pagará la suma asegurada contratada para esta cobertura,

establecida en la carátula de la póliza por cada día de hospitalización hasta un periodo máximo de 30 días.

Esta cobertura no aplica en caso de que la hospitalización sea a consecuencia de una complicación

del embarazo y/o puerperio, de cesár ea o parto.

En adición a lo dispuesto por el apartado de EXCLUSIONES, este beneficio en ningún caso ampara

si la hospitalización es a consecuencia de una complicación del embarazo y/o puerperio, de cesárea

o parto.

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